Con la implementación de la Ley 1413 de 2010 se busca reconocer y visibilizar el aporte de las mujeres al desarrollo económico y social del país, a partir de la introducción de la categoría economía del cuidado al sistema de cuentas nacionales. Esta es una herramienta fundamental en la implementación de políticas públicas.
Se adopta la siguiente definición:
Economía del Cuidado: Hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad.
Esta ley tiene por objeto la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.
Mediante el Documento CONPES 3784 de 2013, se establecen los lineamientos generales de política y se definen programas y proyectos dirigidos a la prevención de riesgos, la protección y la garantía del ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado interno.
Entre 2017 y comienzos de 2018, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Unidad para las víctimas y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM), con el apoyo de OIM, emprendieron la tarea de formular e implementar una segunda etapa de este CONPES.
En el marco de Justicia Transicional, la Ley 1448 de 2011, reconocida como la “Ley de víctimas y restitución de tierras”, se dirige a garantizar a las víctimas del conflicto sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral con la garantía de no repetición. Igualmente, esta ley se orienta hacia una reparación integral para las víctimas en educación, salud, reparación económica y restitución de tierras, entre otros.
Incluye entre sus principios, el enfoque diferencial (Art. 13), según el cual se reconoce que hay poblaciones con características particulares (entre ellas la categoría género) y que las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral deben atender a tales particularidades y responder a su grado de vulnerabilidad específico.
La Ley garantiza la inclusión de las mujeres como colectivo en las Mesas de Participación de Víctimas, las cuales constituyen el espacio de participación de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital (Art. 193).
Los Decretos Ley Étnicos establecen medidas para la atención y reparación integral a las víctimas de comunidades étnicas pertenecientes a pueblos y comunidades Indígenas (Decreto Ley 4633), Pueblo Rrom (Decreto Ley 4634) y Comunidades Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Ley 4635) desde el enfoque diferencial étnico. Cada decreto destaca los daños, afectaciones y hechos victimizantes que han sufrido los diferentes grupos étnicos del país, y establecen medidas de prevención, protección, atención, asistencia y reparación para cada comunidad afectada por el conflicto.
Define la Jefatura Femenina de Hogar, como “una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil”.
Establece el ataque con agentes químicos como un delito específico, con penas fuertes que corresponden a su gravedad. La pena para los responsables de ese delito sube de 150 a 240 meses de prisión si la conducta es simple; de 251 a 360 meses de prisión si el ataque causa deformidad o daño permanente en la víctima; y se aumenta la pena hasta en una tercera parte si la conducta conlleva deformación del rostro.
También la norma le notifica al Gobierno que tiene seis meses para diseñar y poner en marcha una política pública integral a las víctimas de estos ataques, garantizando el acceso a la atención médica y sicológica integral.
Esta ley tipifica como un delito autónomo al feminicidio, el cual se entiende como el homicidio cometido contra una mujer por el hecho de ser mujer. Establece qué características debe tener un homicidio contra una mujer para ser considerado feminicidio y cómo deben darse las investigaciones judiciales en este tipo de hechos. Así mismo, con el fin de garantizar la investigación y sanción, esta norma ordena a todo el aparato estatal la investigación y la sanción de los casos de feminicidio. Entre otras disposiciones, esta Ley aumentó las penas de prisión en estos casos, hasta de 50 años.
La Ley 1542 busca acabar con la impunidad en los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, dado la gravedad y el impacto social que representan. Con este fin, esta Ley definió que la violencia intrafamiliar no es querellable, ni desistible y debe ser investigada de oficio.
De esta manera, no sólo la víctima directa de esta violencia sino cualquier persona, puede establecer la denuncia de un caso. Igualmente, esta Ley determina que una vez interpuesta la denuncia, ya no es posible desistir de ella.
El objetivo de la ley 1257 de 2008 es el de garantizar para todas las mujeres el derecho a una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado. Con este fin, esta Ley señala las autoridades responsables en materia de salud, educación, justicia y protección y, así mismo, incluye las acciones de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres.
En Colombia se permite la Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE- en tres casos:
Tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos; y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural. Define a la mujer rural como “toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada”.
Es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada.
Es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada.
Señala que persiste el alto riesgo de la violencia sexual en el conflicto armado, particularmente contra las mujeres víctimas de desplazamiento: “La violencia sexual contra mujeres desplazadas perpetrada por actores armados, sigue siendo una expresión exacerbada de contextos de discriminación y de violencia estructural de género” y esta sigue siendo utilizada sistemáticamente por actores armados.
Visibiliza la necesidad de fortalecer las medidas de prevención y protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado.
El Auto 004 de 2009 busca la protección de los derechos fundamentales de las personas y comunidades indígenas en situación de desplazamiento forzado interno o que se encuentran en riesgo de estarlo.
El Auto 005 se dirige a la protección de los derechos fundamentales de las personas y comunidades afrodescendientes que se encuentran en situación de desplazamiento.
El Auto 006 se refiere a la protección de las personas desplazadas con algún tipo de discapacidad. Al respecto, advierte que estas personas deben afrontar especiales riesgos y alta vulnerabilidad, que deben ser observados y abordados por el Estado.
La Corte Constitucional advierte al Estado colombiano sobre sus obligaciones y le dicta el desarrollo de proyectos, programas y políticas de prevención, protección y atención dirigidas a la población en situación de desplazamiento, particularmente a niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, el Auto 251 también se encarga de describir los principales riesgos que deben afrontar las niñas, niños y adolescentes.
Se encargó de abordar la protección de los derechos fundamentales de las mujeres en situación de desplazamiento. Reconoce diez riesgos de género específicos que viven las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, así como patrones de violencia y discriminación que impactan a las mujeres y hacen que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad “y que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso sobre las mujeres”
Riesgos de género:
Señala las responsabilidades y las deficiencias del Estado en las respuestas institucionales frente a las necesidades de la población desplazada.
Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional respondió un gran número de acciones de Tutela que demostraban la violación masiva y sistemática de derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país. Esta situación, sumada a las faltas y omisiones de las autoridades responsables por garantizar estos derechos, llevó a la Corte a declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en cuanto al desplazamiento interno forzado.
Esta Ley reconoce la prioridad y la urgencia del abordaje integral que en Colombia se debe entregar a la población en situación de desplazamiento forzado. Con este fin, la Ley 387 desarrolla, entre otras cosas, una definición del desplazamiento, los derechos de las víctimas y las obligaciones del Estado, con el fin de prevenir, atender y mitigar el impacto en la población en riesgo o que ha afrontado el desplazamiento.
Destaca que la violencia sexual puede constituirse en un asunto de seguridad internacional y una amenaza para la construcción de la paz. Por consiguiente, la Resolución hace un llamado a documentar sobre la situación de las mujeres en los conflictos y a trabajar en la prevención, atención y judicialización de la violencia sexual que se presenta en contextos de conflicto armado.
Señala el impacto que el conflicto armado y, específicamente, la violencia sexual tiene sobre la vida de las mujeres. Igualmente, reconoce la importancia de la participación y de los aportes de las mujeres en los procesos de construcción de la paz.
Fue el primer y más importante instrumento internacional en reconocer las violencias sexuales como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, determinando la necesidad de judicializarlos y de prevenirlos, así como, de proteger a las personas frente a ellos.
El Estatuto de Roma definió, como tipos penales, “la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable”.
Reconoce que la eliminación de la violencia contra las mujeres es clave para lograr el desarrollo, la igualdad y la paz del mundo. También señala doce áreas prioritarias dirigidas al empoderamiento de las mujeres y a mejorar su situación tanto en el ámbito público, como en el privado.
Reconoce la violencia contra las mujeres como una grave violación a los Derechos Humanos, que ocurre tanto en el ámbito público como en el privado. De esta manera, recalca los deberes de los Estados para eliminar la violencia de género y garantizar el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias.
Es el hito normativo internacional más importante que existe para la defensa y promoción de los derechos de las mujeres, dado que se reconoce por primera vez que las mujeres son discriminadas en diferentes contextos por el hecho de ser mujeres y compromete a los Estados a generar acciones para la eliminación de todas las formas de discriminación.s
Es un documento que establece los lineamientos de política pública en donde se formulan programas y proyectos del gobierno nacional para dar respuesta a una problemática. *
* Unidad para las víctimas. “´Cartilla CONPES 3784. Lineamientos de Política Pública para la Prevención de Riesgos, la Protección y Garantía de los Derechos de las Mujeres víctimas del Conflicto Armado”. Bogotá, Columbia. 2014.Instrumentos normativos internacionales que:
Acuerdos internacionales entre los Estados que regulan temas o problemas trascendentes, por ejemplo las violencias contra las mujeres.
A continuación, vamos a recorrer ese gran árbol en donde encontraremos videos, actividades y documentos de apoyo que facilitarán el abordaje de los hitos normativos, y para ello, es importante revisar los siguientes conceptos que nos ayuden a comprender las normas y demás hitos.
Pensemos en ese gran árbol, y pensemos que las raíces son las normas internacionales desde las cuales han surgido las normas nacionales para el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres.
Ahora ubiquemos el tronco, que representa nuestra Constitución Política entendiendo que es la norma de normas.
Al seguir ascendiendo, encontramos las ramas y los frutos que nos muestran las normas e instrumentos nacionales con los que se reconocen y protegen los derechos de las mujeres.
El proceso de reconocimiento de derechos nos permite imaginar un gran árbol, que nació de un primer pequeño paso, como una semilla que crece con el tiempo y se ramifica hasta dar sus frutos que son aquí, el ejercicio y pleno reconocimiento de los Derechos Humanos en real igualdad de condiciones.
En el primer momento en que los Derechos Humanos fueron reconocidos internacionalmente de manera formal, el discurso inicial se caracterizaba por ser muy generalizado y escueto; por supuesto no aplicaba un enfoque diferencial, ni mucho menos un enfoque de género. No obstante, con el tiempo, estos enfoques se fueron transformando, creciendo y especializando cada vez con mayor precisión, lo cual se reflejaba tanto en el cambio de discurso como en el reconocimiento de otros grupos humanos y de problemáticas que necesariamente requerían ser abordadas desde los derechos. Por ejemplo, la adhesión del Estado Colombiano a los diferentes tratados internacionales y el posterior desarrollo de la normatividad interna al respecto, es una muestra de cómo hemos venido avanzando en materia de derechos.
Conozcamos los más importantes hitos normativos, jurisprudencia y política pública a nivel nacional e internacional en materia de Derechos Humanos de las Mujeres.