El acrónimo LGTBI, se ha utilizado como una categoría política de enunciación de las Personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género no Hegemónicas; no obstante, esto no significa que las agendas políticas en términos de la exigibilidad de Derechos sean las mismas para Lesbianas, Gays, Bisexuales, Hombres Trans, Mujeres Trans o Intersexuales.
El reconocimiento de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas, y las luchas que han llevado a cabo los movimientos sociales para su reconocimiento, ha sido muy importante, no sólo por constituirse en mayores recursos de protección para ellas, sino también para las personas allegadas, sus comunidades y para el país.
La discriminación afecta a sus comunidades y a todas las personas en general, entre otras razones porque la discriminación contra ellas vulnera los principios y derechos de Igualdad y a la No discriminación que nos incumben a todas las personas. Por ende, afecta nuestras expectativas frente a nuestro ejercicio del derecho a la igualdad.
Los Derechos Humanos tienen un carácter progresivo, de manera que no pueden ser abandonados o disminuidos, sino que deben ser interpretados y adoptados para mejorar el acceso en igualdad para todas las personas.
En el año de 1992, por primera vez en los micrófonos de un foro de las Naciones Unidas, una persona con orientación sexual e identidad de género no hegemónica fue escuchada, al denunciar la discriminación y las violaciones de Derechos Humanos que ocurren en todo el mundo motivadas por la orientación sexual y la identidad de género.
El activista Douglas Sanders hizo un llamado de atención para la inclusión de los derechos LGBTI en las discusiones y decisiones del sistema de Naciones Unidas y solicitó la apertura de espacios para organizaciones activistas, con estatus consultivo, ante el organismo internacional*. Sin embargo, este no es el inicio de la lucha, desde los años 70's ya existían movimientos y organizaciones que reclamaban por la defensa y garantía de los derechos de esta población.
* Álvarez Rodríguez, Ignacio. La organización de las Naciones Unidas y el derecho a la No Discriminación por motivo de orientación sexual e identidad de género: Apuntes para un debate. Revista General de Derecho Constitucional, Consultado el 17/11/2015.
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Después de este episodio, y gracias a la labor de activistas de todo el mundo, se ha desarrollado un reconocimiento internacional a los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas y se ha podido comprometer a los Estados para defenderlos, investigarlos, promoverlos y garantizarlos.
La bandera del Igualdad es una herramienta que permite hacer una construcción de línea de tiempo sobre los hitos normativos y jurisprudenciales en el reconocimiento de los derechos de personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas, basada en la bandera LGBTI.
La bandera LGBTI es un símbolo que representa la diversidad de los sectores sociales LGBTI, pero también va más allá representando la diversidad humana a través de la pluralidad de colores.
Cada franja de color de nuestra bandera representa una categoría de derechos
1. Lea cada uno de los hitos normativos que van apareciendo y seleccione la categoría de derechos a la que corresponda según su color
Complete cada franja de color y descubra la imagen detrás de los hitos
Los sectores sociales LGBTI se enfrentan a múltiples formas de discriminación, exclusión social y diferentes formas de violencias que hacen necesario la adopción de medidas encaminadas a la protección y garantía de sus derechos. Así, la Política Pública Nacional LGBTI se centra en tres objetivos:
Reconoce como familia a las parejas del mismo sexo, partiendo de la siguiente argumentación: “(…) no existen razones jurídicamente atendibles que permitan sostener que entre los miembros de la pareja del mismo sexo no cabe predicar el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran su proyecto de vida en común, con vocación de permanencia, o que esas condiciones personales solo merecen protección cuando se profesan entre personas heterosexuales, mas no cuando se trata de parejas del mismo sexo. A su juicio, la protección a las parejas homosexuales no puede quedar limitada a los aspectos patrimoniales de su unión permanente, pues hay un componente afectivo y emocional que alienta su convivencia y que se traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua, componente personal que se encuentra en las uniones heterosexuales o en cualquier otra unión que, pese a no estar caracterizada por la heterosexualidad de quienes la conforman, constituye familia”
La Corte Constitucional advirtió que las instituciones educativas vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus estudiantes cuando restringen las manifestaciones relacionadas con su identidad de género; atentando contra la autonomía de cada individuo para diseñar su propio plan de vida y determinar todos los aspectos relacionados con su identidad.
Esta sentencia se da a partir del caso de un estudiante hombre transgénero, quien había solicitado al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), portar el uniforme de los hombres, aunque estaba inscrito como mujer; no obstante, el centro educativo le negó dicha petición y le exigió modificar su nombre en los documentos de identificación.
A partir de este caso, la Corte obligó a la institución educativa el diseño de un plan que promueva y garantice el respeto a las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad, particularmente las expresiones de la identidad de género y la orientación sexual.También ordenó al Ministerio de Educación que difunda esta sentencia en todas las universidades, instituciones y establecimientos educativos del país.
Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
Esta ley convirtió en delitos los actos de racismo, discriminación u hostigamientos que sean ejercidos de forma deliberada y arbitraria en contra de otras personas por su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.
Primera declaración sobre orientación sexual e identidad de género en una Asamblea de las Naciones Unidas. Señala la igualdad en derechos y libertades para todas las personas y reconoce las complejas situaciones de violencia y vulneración de Derechos Humanos, en razón de la orientación sexual y la identidad de género de las personas.
Prevalecerá la autonomía del menor intersexual para disponer de su propio cuerpo, cuando las condiciones clínicas y el nivel de raciocinio le permiten decidir por sí mismo sobre su sexo, con el propósito de proteger el ejercicio de las condiciones vitales que le permiten a cada 'ser' la construcción constante y permanente de su personalidad.
La ampliación del cubrimiento y definición de la unión marital de hecho realizada en la ley 979 implica que la cobertura debe ampliarse para parejas del mismo sexo, por lo que la EPS debe afiliar al compañero(a) permanente. Derecho a la seguridad social.
La Corte Constitucional ordenó a una institución universitaria a no interferir con el desarrollo y expresión de género de sus estudiantes. De la misma manera, a diseñar un plan para adaptar el servicio de educación que provee a estudiantes pertenecientes a grupos étnicos y minorías sexuales.
Así mismo, instó al Ministerio de Educación al diseño de un “Lineamiento de Política de Educación Superior Inclusiva”, en donde incluyeran casos de atención a personas que sufrieran discriminación basada en la raza, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.
Esta sentencia surge a partir de un caso, donde una Corporación Universitaria niega el reintegro de un estudiante afrodescendiente, con orientación sexual y expresión de género diversa, al programa de medicina; hostigándola con los siguientes comportamientos:
Reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y la igualdad de los niños y niñas intersex, en este sentido se prohíbe a padres, madres y médicos realizar procedimientos quirúrgicos genitales sin el consentimiento y decisión del niño o niña, atendiendo al principio de autonomía, "la primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo".
Reconoce la unión marital de hecho para parejas del mismo sexo.
La ley 54 de 1990 reglamenta la figura de unión marital de hecho de aplicación para parejas heterosexuales, no así, para las parejas del mismo sexo, lo que fue considerado por la Corte Constitucional como discriminatorio.
En este sentido, se decide que el régimen establecido en la Ley 54 de 1990 también aplica para parejas del mismo sexo en la medida en que cumplan con los requisitos de la unión marital de hecho. Esto es, convivencia permanente por un periodo de dos años, estableciéndose así la sociedad patrimonial.
Cada uno de los principios establecen unas recomendaciones a los Estados para que tengan en cuenta la situación específica de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas, reconociendo agravamientos por discriminación de género, edad, etnia, discapacidad, situación de salud y clase social.
La Corte Constitucional ordena a la Registraduría Nacional que inscriba al menor intersex sin determinar su sexo hasta que éste sea elegido por la persona, sin la intervención de sus padres y el equipo médico interdisciplinario que lo acompañará en este proceso, resguardado por el derecho a la identidad del menor y sus padres.
Acción de tutela contra particulares que organizan eventos, ante la negativa de ingreso a un establecimiento o evento abierto, como acción discriminatoria a personas trans por causa de la identidad de género.
Se reconoce que se carece de una política integral de concientización o sensibilización, que divulgue el estado en el que se encuentra este colectivo.
De esta manera se advierte la necesidad de articular una política integral pública nacional LGBTI, concebida desde la construcción participativa, con metodologías, tiempos, recursos técnicos y financieros claros y adecuados.
Reconoce que las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas han debido desarrollar largas y arduas luchas por cada uno de los derechos que les han sido reconocidos.
En Colombia, a partir de febrero de 2007, una serie de sentencias de la Corte Constitucional han equiparado el acceso a los derechos de las parejas del mismo sexo con la mayoría de los que gozan las parejas heterosexuales.
Sin embargo, y a pesar de estos reconocimientos formales, en la práctica se sigue advirtiendo que una cultura de discriminación y de rechazo a la diversidad sexual, impide que los derechos admitidos sean una realidad en la vida de las personas LGBTI.
Se le solicita que la Corte aclare que a las mujeres transexuales no se les puede exigir la libreta militar, pues esto equivale a discriminarlas en razón de su identidad de género y es una actitud que desconoce “los diversos tránsitos femeninos que emprenden personas que han nacido con genitalidad masculina”.
Además, esa exigencia administrativa es una barrera para que las mujeres transexuales puedan mejorar su calidad de vida, ya que no logran conseguir un trabajo que les permita sostenerse sin acudir a prácticas como la prostitución.
También se expone que el cambio de nombre y sexo en los documentos de identidad no es – en las condiciones actuales - una carga exigible para una mujer transexual.
Declaración de Derechos Humanos en donde se establecen recomendaciones a los Estados para la protección de los derechos de personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas.
Primero: la investigación de hechos y situaciones de violación a los de Derechos Humanos ocurridas en razón de la orientación sexual y la identidad de género.
Segundo: la protección y garantías de participación a las personas que realizan actividades en defensa de Derechos Humanos en torno a la exigibilidad de los derechos de personas de los sectores sociales LGBTI.
El código penal colombiano de 1936 establecía sanciones a aquellas personas que realizarán actos sexuales homosexuales, incluidos en el capítulo cuarto, título XII bajo el nombre de los abusos deshonestos. Con la entrada en vigencia del código penal de 1980 de despenaliza la homosexualidad.
Establece la opción a las personas trans de cambiar oficialmente su sexo en el Registro Civil, frente a una Notaría, de una manera ágil y efectiva, con el fin de garantizar que su identidad sexual esté acorde con su identidad jurídica, sin tener como requisito pruebas médicas o científicas.
Este procedimiento se realizaba vía proceso judicial y para ello se requería la sentencia de juez o jueza. Este procedimiento se encontraba lesivo de los derechos de las personas trans, en tanto que uno de los requisitos era presentar un certificado de disforia de género emitido por un médico, lo que implicaba una patologización de la construcción identitaria de las personas transgénero.
La Corte Constitucional protege los derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación y al debido proceso.
Así mismo, ordena al Ministerio de Educación a:
La Corte decidió que los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad implican que todo ser humano pueda contraer matrimonio civil, acorde con su orientación sexual (método de interpretación sistemático).
Consideró que celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de género.
La Corte Constitucional ordenó a la EPS, realizar la cirugía de reasignación sexual a un hombre transexual. La sentencia no sólo obliga a la EPS a realizar la cirugía y atender integralmente al paciente, sino también dejó un precedente, pues este tipo de intervenciones eran consideradas estéticas.
“La afectación de la salud del joven guarda una especial relación con el derecho a la vida en condiciones dignas, pues la cirugía de cambio de sexo, indiscutiblemente le permite llevar su vida en condiciones esperadas de normalidad”
Principios de Yogyakarta de 2006 . . .
Cada uno de los principios establecen unas recomendaciones a los Estados para que tengan en cuenta la situación específica de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas, reconociendo agravamientos por discriminación de género, edad, etnia, discapacidad, situación de salud y clase social.
Resolución 2435 de las Naciones Unidas del 2008 . . .
Primera declaración sobre orientación sexual e identidad de género en una Asamblea de las Naciones Unidas. Señala la igualdad en derechos y libertades para todas las personas y reconoce las complejas situaciones de violencia y vulneración de Derechos Humanos, en razón de la orientación sexual y la identidad de género de las personas.
Resolución 2504 de las Naciones Unidas del 2009 . . .
Declaración de Derechos Humanos en donde se establecen recomendaciones a los Estados para la protección de los derechos de personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas.
Primero: la investigación de hechos y situaciones de violación a los de Derechos Humanos ocurridas en razón de la orientación sexual y la identidad de género.
Segundo: la protección y garantías de participación a las personas que realizan actividades en defensa de Derechos Humanos en torno a la exigibilidad de los derechos de personas de los sectores sociales LGBTI.
Resolución 2653 de las Naciones Unidas del 2011 . . .
Reconoce que las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas han debido desarrollar largas y arduas luchas por cada uno de los derechos que les han sido reconocidos.
En Colombia, a partir de febrero de 2007, una serie de sentencias de la Corte Constitucional han equiparado el acceso a los derechos de las parejas del mismo sexo con la mayoría de los que gozan las parejas heterosexuales.
Sin embargo, y a pesar de estos reconocimientos formales, en la práctica se sigue advirtiendo que una cultura de discriminación y de rechazo a la diversidad sexual, impide que los derechos admitidos sean una realidad en la vida de las personas LGBTI.
Sentencia T-141 de 2015. Derecho a la igualdad, libre desarrollo de la . . .
La Corte Constitucional ordenó a una institución universitaria a no interferir con el desarrollo y expresión de género de sus estudiantes. De la misma manera, a diseñar un plan para adaptar el servicio de educación que provee a estudiantes pertenecientes a grupos étnicos y minorías sexuales.
Así mismo, instó al Ministerio de Educación al diseño de un “Lineamiento de Política de Educación Superior Inclusiva”, en donde incluyeran casos de atención a personas que sufrieran discriminación basada en la raza, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.
Esta sentencia surge a partir de un caso, donde una Corporación Universitaria niega el reintegro de un estudiante afrodescendiente, con orientación sexual y expresión de género diversa, al programa de medicina; hostigándola con los siguientes comportamientos:
Sentencia T-478 de 2015. Caso Sergio Urrego. Prohibición de . . .
La Corte Constitucional protege los derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación y al debido proceso.
Así mismo, ordena al Ministerio de Educación a:
Sentencia T-363 de 2016. Instituciones educativas no deben restringir . . .
La Corte Constitucional advirtió que las instituciones educativas vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus estudiantes cuando restringen las manifestaciones relacionadas con su identidad de género; atentando contra la autonomía de cada individuo para diseñar su propio plan de vida y determinar todos los aspectos relacionados con su identidad.
Esta sentencia se da a partir del caso de un estudiante hombre transgénero, quien había solicitado al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), portar el uniforme de los hombres, aunque estaba inscrito como mujer; no obstante, el centro educativo le negó dicha petición y le exigió modificar su nombre en los documentos de identificación.
A partir de este caso, la Corte obligó a la institución educativa el diseño de un plan que promueva y garantice el respeto a las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad, particularmente las expresiones de la identidad de género y la orientación sexual.También ordenó al Ministerio de Educación que difunda esta sentencia en todas las universidades, instituciones y establecimientos educativos del país.
Ley 1482 de 2011. Ley Antidiscriminación . . .
Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
Esta ley convirtió en delitos los actos de racismo, discriminación u hostigamientos que sean ejercidos de forma deliberada y arbitraria en contra de otras personas por su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.
Despenalización de la homosexualidad en Colombia . . .
El código penal colombiano de 1936 establecía sanciones a aquellas personas que realizarán actos sexuales homosexuales, incluidos en el capítulo cuarto, título XII bajo el nombre de los abusos deshonestos. Con la entrada en vigencia del código penal de 1980 de despenaliza la homosexualidad.
Decreto 762 de 2018 . . .
Los sectores sociales LGBTI se enfrentan a múltiples formas de discriminación, exclusión social y diferentes formas de violencias que hacen necesario la adopción de medidas encaminadas a la protección y garantía de sus derechos. Así, la Política Pública Nacional LGBTI se centra en tres objetivos:
Sentencia T-314 de 2011. Persona Trans a la que . . .
Acción de tutela contra particulares que organizan eventos, ante la negativa de ingreso a un establecimiento o evento abierto, como acción discriminatoria a personas trans por causa de la identidad de género.
Se reconoce que se carece de una política integral de concientización o sensibilización, que divulgue el estado en el que se encuentra este colectivo.
De esta manera se advierte la necesidad de articular una política integral pública nacional LGBTI, concebida desde la construcción participativa, con metodologías, tiempos, recursos técnicos y financieros claros y adecuados.
Sentencia C – 075 de 2007 Derechos patrimoniales . . .
Reconoce la unión marital de hecho para parejas del mismo sexo.
La ley 54 de 1990 reglamenta la figura de unión marital de hecho de aplicación para parejas heterosexuales, no así, para las parejas del mismo sexo, lo que fue considerado por la Corte Constitucional como discriminatorio.
En este sentido, se decide que el régimen establecido en la Ley 54 de 1990 también aplica para parejas del mismo sexo en la medida en que cumplan con los requisitos de la unión marital de hecho. Esto es, convivencia permanente por un periodo de dos años, estableciéndose así la sociedad patrimonial.
Sentencia T-856 de 2007. Afiliación pareja del . . .
La ampliación del cubrimiento y definición de la unión marital de hecho realizada en la ley 979 implica que la cobertura debe ampliarse para parejas del mismo sexo, por lo que la EPS debe afiliar al compañero(a) permanente. Derecho a la seguridad social.
Sentencia C-577 de 2011. Matrimonio . . .
Reconoce como familia a las parejas del mismo sexo, partiendo de la siguiente argumentación: “(…) no existen razones jurídicamente atendibles que permitan sostener que entre los miembros de la pareja del mismo sexo no cabe predicar el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran su proyecto de vida en común, con vocación de permanencia, o que esas condiciones personales solo merecen protección cuando se profesan entre personas heterosexuales, mas no cuando se trata de parejas del mismo sexo. A su juicio, la protección a las parejas homosexuales no puede quedar limitada a los aspectos patrimoniales de su unión permanente, pues hay un componente afectivo y emocional que alienta su convivencia y que se traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua, componente personal que se encuentra en las uniones heterosexuales o en cualquier otra unión que, pese a no estar caracterizada por la heterosexualidad de quienes la conforman, constituye familia”
Sentencia SU-214 de 2016. Matrimonio . . .
La Corte decidió que los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad implican que todo ser humano pueda contraer matrimonio civil, acorde con su orientación sexual (método de interpretación sistemático).
Consideró que celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de género.
Sentencia T-876 de 2012. Tratamiento médico en proceso de . . .
La Corte Constitucional ordenó a la EPS, realizar la cirugía de reasignación sexual a un hombre transexual. La sentencia no sólo obliga a la EPS a realizar la cirugía y atender integralmente al paciente, sino también dejó un precedente, pues este tipo de intervenciones eran consideradas estéticas.
“La afectación de la salud del joven guarda una especial relación con el derecho a la vida en condiciones dignas, pues la cirugía de cambio de sexo, indiscutiblemente le permite llevar su vida en condiciones esperadas de normalidad”
Sentencia T-099 de 2015. Según la cual las mujeres trans no son . . .
Se le solicita que la Corte aclare que a las mujeres transexuales no se les puede exigir la libreta militar, pues esto equivale a discriminarlas en razón de su identidad de género y es una actitud que desconoce “los diversos tránsitos femeninos que emprenden personas que han nacido con genitalidad masculina”.
Además, esa exigencia administrativa es una barrera para que las mujeres transexuales puedan mejorar su calidad de vida, ya que no logran conseguir un trabajo que les permita sostenerse sin acudir a prácticas como la prostitución.
También se expone que el cambio de nombre y sexo en los documentos de identidad no es – en las condiciones actuales - una carga exigible para una mujer transexual.
Decreto 1227 de 2015. Corrección del componente sexo en . . .
Establece la opción a las personas trans de cambiar oficialmente su sexo en el Registro Civil, frente a una Notaría, de una manera ágil y efectiva, con el fin de garantizar que su identidad sexual esté acorde con su identidad jurídica, sin tener como requisito pruebas médicas o científicas.
Este procedimiento se realizaba vía proceso judicial y para ello se requería la sentencia de juez o jueza. Este procedimiento se encontraba lesivo de los derechos de las personas trans, en tanto que uno de los requisitos era presentar un certificado de disforia de género emitido por un médico, lo que implicaba una patologización de la construcción identitaria de las personas transgénero.
Sentencia SU 337 de 1999. Libre selección de la identidad sexual en . . .
Reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y la igualdad de los niños y niñas intersex, en este sentido se prohíbe a padres, madres y médicos realizar procedimientos quirúrgicos genitales sin el consentimiento y decisión del niño o niña, atendiendo al principio de autonomía, "la primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo".
Sentencia T-1025 de 2002. Derecho a la Identidad personal y al Libre . . .
Prevalecerá la autonomía del menor intersexual para disponer de su propio cuerpo, cuando las condiciones clínicas y el nivel de raciocinio le permiten decidir por sí mismo sobre su sexo, con el propósito de proteger el ejercicio de las condiciones vitales que le permiten a cada 'ser' la construcción constante y permanente de su personalidad.
Sentencia T-450ª de 2013. Registro civil de nacimiento de . . .
La Corte Constitucional ordena a la Registraduría Nacional que inscriba al menor intersex sin determinar su sexo hasta que éste sea elegido por la persona, sin la intervención de sus padres y el equipo médico interdisciplinario que lo acompañará en este proceso, resguardado por el derecho a la identidad del menor y sus padres.
Gracias a la labor de activistas de todo el mundo, se ha desarrollado un reconocimiento internacional a los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas y se ha podido comprometer a los Estados para defenderlos, investigarlos, promoverlos y garantizarlos.
¿Cuál de estos derechos no conocía o no sabían que existía?
¿Qué sucedería si algunos de estos derechos no hubieran sido reconocidos?
¿Qué otros derechos de los sectores sociales LGBTI deberían ser garantizados?