Instituye la Mesa Permanente de Concertación indígena y la Comisión nacional de territorios indígenas como espacios de participación y consulta de políticas públicas y acciones programáticas dirigidas a los Pueblos Indígenas del País.


Creó la Mesa Permanente de Concertación Indígena (En adelante MPCI) y también la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (en adelante CNTI).

La MPCI es una instancia de diálogo entre las autoridades y delegados de los pueblos indígenas y el Estado sobre las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlos, además para evaluar la ejecución de la política pública indígena y realizar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se establezcan.

La Comisión Nacional de Territorios Indígenas es una instancia para la concertación con el Estado de acciones dirigidas principalmente a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos y saneamiento y conversión de reservas indígenas.

Este hito normativo
corresponde a:

Este hito normativo
corresponde a:


AUTO 173 DE 2012


Decreto 1397 de 1996


Sentencia T-025 de 2004 y Autos de Seguimiento


AUTO 382 DE 2010


Decreto 2164 de 1995


Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)


Buen trabajo

Intentalo de nuevo