Retornos y Reubicaciones:
El retorno o la reubicación es un derecho al que accede toda persona o comunidad que, después del 1° de enero de 1985, se ha visto obligada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su territorio de origen o desplazándose al interior del mismo, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales fueron vulneradas o se encontraban directamente amenazadas con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de los Decretos. Esto aplica tanto a situaciones de desplazamiento masivo como desplazamiento individual. El retorno es preferente a la reubicación.
Existen tres causales de reubicación: la destrucción total o parcial del territorio por desastres naturales, por desastres ambientales o por riesgo a la vida.
Son tres los principios que rigen los retornos y reubicaciones:
a. La voluntariedad de la víctima.
b. La seguridad de las familias desplazadas y de las comunidades receptoras debe estar garantizada, en términos de las condiciones de orden público imperantes en la zona y la decisión de las autoridades étnicas de los territorios a los que se pretende retornar o en los que se pretende reubicar.
c. Dignidad: deben existir unas condiciones en el lugar de retorno para el goce efectivo de derechos de las víctimas y la superación de la vulnerabilidad socioeconómica que enfrentan, teniendo en cuenta los patrones de dignidad determinados por las diferentes culturas.