5. Para esta etapa, se pueden establecer y solicitar medidas cautelares, las cuales pueden hacer referencia a:

Casos en los que en la caracterización se concluya la existencia de daños y afectaciones territoriales la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribirá el respectivo territorio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente.