Planes de protección de los derechos a la vida, la libertad, integridad y seguridad de pueblos y comunidades étnicas en situación de riesgo extraordinario o extremo.

. Cuando las comunidades étnicas consideren pertinente de manera conjunta con Ministerio del Interior, entidad territorial, coordinará con autoridades étnicas la creación de planes específicos de protección del pueblo o comunidad, teniendo en cuenta la Legislación Especial, Ley de Origen, Derecho Mayor o Propio y se adelantarán por solicitud de la autoridad de la comunidad.