Medidas de protección para la autonomía de las comunidades étnicas.

Se establece la Autonomía como todo acto, estrategia o iniciativa autónoma del ejercicio político colectivo, que tiene por finalidad la protección de la vida, la libertad y la integridad cultural y la convivencia armónica en los territorios, entre las cuales están:

1. Reconocer y respetar el ejercicio del control territorial que ejercen las comunidades étnicas al interior de sus territorios.

2. Garantizar la presencia del Ministerio Público en zonas de mayor vulnerabilidad de comunidades étnicas a causa del conflicto armado.

3. En ejercicio a la autonomía y la autodeterminación, las autoridades étnicas podrán designar al Ministerio Público como punto de enlace o de contacto con autoridades militares y de policía.

4. En el marco del DIH los actores armados deben respetar el derecho de las comunidades étnicas o sus integrantes individualmente a no involucrarse en el conflicto armado.