Son medidas de protección que propenden por salvaguardar la vida e integridad de las personas, de manera individual o colectiva determinadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)


El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Según lo establecido en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o por solicitud, que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. /p>

Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.

Este hito normativo
corresponde a:

Este hito normativo
corresponde a:


Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)


AUTO 004 DE 2009


Constitución Política de Colombia de 1991


Medidas Cautelares de la CIDH


AUTO 173 DE 2012


Constitución Política de Colombia de 1991


Buen trabajo

Intentalo de nuevo