Son medidas de protección que propenden por salvaguardar la vida e integridad de las personas, de manera individual o colectiva determinadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Según lo establecido en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o por solicitud, que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. /p>
Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.