Protección para pueblos étnicos no contactados, en aislamiento voluntario o en contacto inicial.

El Ministerio del Interior, a través de las direcciones competentes, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, concertarán la expedición de medidas de prevención y protección y medidas cautelares, tendientes a la protección inmediata y definitiva de estructuras sociales, culturales y territorios ancestrales de pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario.