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Conoce la experiencia de diversas comunidades étnicas en el abordaje de los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011.

Conceptos y definiciones básicas para el abordaje del enfoque étnico desde un marco de política pública de víctimas.

Definiciones Generales

+ - Grupos étnicos

La Constitución Política del 1991 reconoce que los grupos étnicos son parte constitutiva de la nación colombiana. Una etnia es una comunidad humana con prácticas y afinidades culturales y sociales que la identifican y que permiten que sus integrantes se identifiquen como pertenecientes a ella en tanto comparten una ascendencia común. El sentido de pertenencia permite que los individuos y las familias que se reconozcan parte integrante, convivan en un territorio común.

El Convenio 169 de la OIT (ley 21 de 1991) reconoce la existencia de pueblos tribales, que se distinguen de otros sectores de la colectividad nacional por sus condiciones sociales, culturales y económicas y se encuentran regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.

De acuerdo a la sentencia T-349 de 1996, se precisa que esta categoría se aplica a grupos de personas que reúnen dos condiciones claramente definidas: una subjetiva, referida a la conciencia étnica, entendida como la conciencia que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad, a la vez que de su diferenciación de otros grupos humanos y el deseo consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente; y una condición objetiva, referida al conjunto de creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano (...). En este conjunto se entienden agrupadas, entonces, características como la lengua, las instituciones políticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos históricos, las creencias religiosas, las costumbres (folclor) y la mentalidad o psicología colectiva que surge como consecuencia de los rasgos compartidos.

+ - Sujeto colectivo de derechos

Las comunidades de los grupos étnicos son sujetos colectivos autónomos y no una simple sumatoria de sus miembros como individuos. Los individuos que integran una comunidad de un grupo étnico se identifican y reconocen en ella en tanto sociedad con un origen común, con ordenamientos y estructuras propias en los campos jurídico, político, económico, social y cultural, que en forma integral garantizan su propia pervivencia como grupo humano diferenciado.

En consecuencia con el principio de reconocimiento de diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, la comunidad y los individuos que la conforman son titulares de derechos fundamentales.

+ - Principio de diversidad

El principio de diversidad étnica y cultural está consagrado en los artículos 1 y 7 de la Constitución Política. La diversidad étnica y cultural es un principio fundante del Estado social de derecho. En él confluyen la democracia y la participación integral de todos los ciudadanos y ciudadanas de la República, a través de la inclusión de la multiplicidad de relaciones sociales y cosmogónicas que se encuentran en el país desde antes de la conformación de la República de Colombia.

La Corte Constitucional establece en numerosas sentencias de tutela, unificadas en la sentencia SU-510 de 1998, lo siguiente: (...) los artículos constitucionales número 8 (protección de la riqueza cultural de la nación), 9 (derecho a la autodeterminación de los pueblos), 10 (oficialidad de lenguas y dialectos de los grupos étnicos), 68 (respeto a la identidad en materia educativa), 70 (cultura como fundamento de la nacionalidad colombiana y reconocimiento de la igualdad y dignidad de todas las culturas), 72 (protección del patrimonio arqueológico de la nación) y 329 (reconocimiento de entidades territoriales) emanan del principio de diversidad étnica y cultural. Dicho de otra manera, a partir del reconocimiento del principio de diversidad, la Constitución incluye en el ordenamiento jurídico colombiano los derechos de los pueblos indígenas y dota de herramientas y acciones especiales para la defensa y garantía de estos derechos colectivos e individuales.

+ - Integridad étnica, cultural y social

Se entiende por integridad étnica, cultural y social al conjunto de valores, creencias, actitudes y conocimientos de una forma de vida y un particular modo de ser y de actuar en el mundo que garantizan la pervivencia* de determinado grupo humano.

Dicho de otra manera, la integridad étnica, cultural y social se establece para garantizar el respeto de los derechos desde lo colectivo e individual de los pueblos que están unidos por un fin común. Esta acepción se configura a partir del principio de diversidad étnica y cultural y de la prohibición de toda forma de desaparición forzada de los miembros de los pueblos indígenas, de conformidad con lo expuesto en la sentencia SU-510 de 1998.

Para la pervivencia de un pueblo no basta que existan personas: es todo un entramado de relaciones el que evidencia la presencia de grupos étnicos con unos derechos particulares, que deben ser integrales para satisfacer la pervivencia como pueblos y no solamente como individuos diferenciados por su fenotipo.

* En términos de sostenibilidad de la cultura a través del tiempo, entendido como la no desaparición y permanencia de esa condición diferente a la sociedad mayoritaria en términos culturales y sociales.

Conceptos asociados a comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

+ - Población Afrocolombiana

Son los grupos humanos que hacen presencia en todo el territorio nacional (urbano-rural), de raíces y descendencia histórica, étnica y cultural africana nacidos en Colombia, con su diversidad racial, lingüística y folclórica (Grueso, et al, 2007:4)*.

* Grueso et al (2007). Plan integral de largo plazo para la población negra/afrocolombiana, palenquera y raizal. Propuestas para el Capítulo de Fortalecimiento de los Grupos étnicos y de las relaciones interculturales del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Citado en Documento Conpes 3660 de 2010.
+ - Población Palenquera

Hace referencia a la población afrocolombiana del Palenque de San Basilio (Municipio de Mahates - Departamento del Bolívar). Aun cuando existe evidencia de la existencia de otros palenques, el Palenque de San Basilio es el único que permanece en la actualidad conservando una lengua criolla derivada de la mezcla de dialectos provenientes de África.

El Convenio de la OIT y el artículo 55 transitorio de la Constitución Política de Colombia designan “el reconocimiento del derecho al territorio”, garantizando los derechos de las comunidades Negras a la delimitación de sus territorios y a la conservación y administración de sus recursos naturales.

Al sujeto de derechos de la población afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, la Constitución Política de 1991 le garantiza los siguientes derechos:

  • Derechos Fundamentales (Demanda): como población constitutiva de la diversidad étnica y cultural de la nación en situación de riesgo (Constitución Política de Colombia. Artículos 11, 13,17)
  • Derechos Económicos Sociales y Culturales (Demanda): como población vulnerable, por su situación de fragilidad resultado de la histórica discriminación y exclusión social y económica.
  • Derechos colectivos (Reconocimiento): como grupo étnico o los llamados derechos de tercera generación en lo relacionado con la identidad cultural y sus territorios (artículos 7 y 79; 58, 61, 63, 65, 67, 70, 72, de la Constitución política entre otros).
  • Derechos colectivos (Reconocimiento): como pueblos, de acuerdo con la definición que establece el convenio 169 ratificado por la Ley 121 de 1991.

La Ley 70 de 1993, otorga a esta población derechos constitucionales en materia de educación, protección de la identidad cultural y desarrollo propio, un paso importante para desarrollar los derechos territoriales, ambientales, políticos, económicos, sociales y culturales que las comunidades negras tienen como grupo étnico, entre los cuales se destacan:

  • La propiedad colectiva de tierras que las comunidades Negras han venido ocupando tradicionalmente (artículos 3 a 18).
  • La Implementación de mecanismos para asegurar los usos sobre la tierra y la protección de los recursos naturales sobre las áreas a las que se refiere la Ley (artículo 19 a 25).
  • La protección y participación de las comunidades negras frente a la explotación de recursos naturales no renovables (artículos 26 a 31).
  • El derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etno-culturales (artículo 33).
  • El cumplimiento de la obligación del Estado de sancionar y evitar todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras (artículo 33).
  • El cumplimiento del deber del Estado de apoyar, mediante la destinación de los recursos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades negras con el fin de recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural (artículo 41).
+ - Acceso al territorio

La pervivencia de las Comunidades Negras entraña el ejercicio efectivo del derecho colectivo sobre sus territorios, en virtud de la estrecha relación cultural que mantienen con los mismos. El territorio es reconocido y comprendido como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad y desarrollo autónomo. En los casos en los que la comunidad o algunos de sus miembros hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder el dominio, uso o acceso territorial por razón del conflicto a que se refiere el artículo 3º del Decreto 4635, el Estado garantizará el pleno disfrute de los mismos en la medida en que las condiciones de seguridad lo permitan.

El carácter constitucional inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras de las Comunidades orienta el proceso de restitución colectiva e individual de dichos territorios (Decreto 4635 de 2011, Artículo 40).

+ - Tierras baldías

Son los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que pertenecen al Estado y que carecen de otro dueño, y los que, habiendo sido adjudicados con ese carácter, deban volver a dominio del Estado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56 de la Ley 110 de 1913, y las normas que lo adicionen, desarrollen o reformen (Art. 2- Ley 70 de 1993).

+ - Territorio

Comprende tierras, aguas, flora, fauna y recursos naturales en general, los cuales dan sustento material y vital a las comunidades que lo habitan e interactúan en él. En el caso de las comunidades negras implica también el reconocimiento formal del derecho y potestad sobre el territorio. En este sentido es importante tener en cuenta que en estos territorios no se puede hacer fumigaciones, ni se pueden emprender proyectos minero-energéticos o infraestructurales que puedan afectar negativamente la cultura e identidad como grupos étnicos.

+ - Protección de territorios étnicos

Es la forma como el Estado, a través de herramientas jurídicas y del trabajo de diversas instituciones, protege y salvaguarda los derechos territoriales de las comunidades indígenas y negras que han sido víctimas de desplazamiento forzado por la violencia o han sufrido limitaciones al uso y manejo de sus territorios, como es el caso del confinamiento.

  • Constitución Política: artículos 7 y 63 hacen referencia a la garantía de este derecho a los grupos étnicos.
  • Convenio 169 de la OIT: artículo 6, el cual trata de la obligación de los Estados de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, así como los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 que establecen estándares internacionales para el goce efectivo de los derechos territoriales.
  • Ley 70 de 1993: esta ley tiene por objeto reconocer, a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y desarrollando prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos allí contenidos. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y fomentar su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo 1o. del artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia, esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
  • Decreto 1745 de 1995: establece parámetros legales y requisitos de trámite para otorgar derechos territoriales.
+ - Ocupación colectiva

Es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción (Art. 2- Ley 70 de 1993).

+ - Prácticas tradicionales de producción

Son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de su vida y del desarrollo auto sostenible (Art. 2- Ley 70 de 1993).

+ - Gobierno propio

Se entiende como la persona jurídica en cabeza del Consejo Comunitario, quien ejerce como máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras. El Consejo Comunitario está integrado por la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario (Art. 3- Decreto 1745 de 2005).

La Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Comunitario y estará conformada por las personas reconocidas por éste, de acuerdo con su sistema de derecho propio y registradas en el censo interno (Art. 4-Decreto 1745 de 2005).

La Junta de Consejo Comunitario es la autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer las funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993, sus decretos reglamentarios y las demás que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidad. Sus integrantes son miembros del Consejo Comunitario, elegidos y reconocidos por éste (Art. 7-Decreto 1745 de 2005).

+ - Mecanismos propios de resolución de conflictos

Es importante hacer reflexiones sobre el modelo a seguir para lograr una sociedad más incluyente y pluricultural y con mayor compromiso frente a los valores derivados de la dignidad humana (derechos humanos, derechos culturales, etc.).

Algunos plantean la integración en la cultura dominante como la ruta adecuada, mientras que otros proponen reorientar los procesos hacia la conservación de la diversidad y el enriquecimiento cultural de todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante prácticas constantes que conduzcan a preservar y extender el pluralismo, diferentes a las más comunes que propician la aculturación y asimilación.

Una de las formas de evitar tal fenómeno que genera la pérdida del reconocimiento cultural y por tanto la diversidad de construcciones y visiones del mundo, son los mecanismos por los cuales se instauran y desarrollan las mediaciones, sanciones y compensaciones propias de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras orientadas a solucionar las contradicciones y conflictos que son susceptibles de surgir en el seno de estas, ya sea entre sus miembros, troncos familiares o secciones determinadas. Para tales fines es determinante la figura del fundador, jefe o mayor ancestral, la autoridad que ha tomado su legado o bien los líderes comunitario de carácter político o carismático. Para ello, si bien en lo referente a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no se reconoce constitucionalmente una justicia y jurisdicción propia en el territorio, si garantiza el derecho de las sociedades o los pueblos a desarrollar e implementar mecanismos propios de resolución de conflictos y trato de las diferencias entre los miembro de las comunidades y entre estas. Además, más allá de lo contemplado en el derecho constitucional, es importante resaltar que para el estado es conveniente proteger y aprender de estos mecanismos propios ya que los podría poner en práctica como mecanismos complementarios a los que contempla la ley y la jurisprudencia.

+ - Autonomía

Se entiende como el derecho que tienen las comunidades negras a realizar sus prácticas tradicionales de producción, a cumplir con la función social y ecológica de la propiedad colectiva, a desarrollar actos, estrategias e iniciativas legales y legítimas propias de las Comunidades, como ejercicios políticos y colectivos de autonomía, dirigidos a la protección de la vida, la libertad y la integridad cultural. Por tal razón, además de llevar a cabo sus prácticas ancestrales, las comunidades protegen los recursos naturales, contribuyendo a su defensa y conservación, propiciando la regeneración de manglares y humedales, y realizando un aprovechamiento forestal dado el uso colectivo del territorio (Ley 70, Arts. 19, 20, 21,24).

+ - Igualdad y no discriminación

En la Sentencia de Tutela T-422 de 1996 de la Corte Constitucional, se confirma la existencia y persistencia en la población del racismo como “una práctica recurrente en Colombia”. La Corte Constitucional afirma que el racismo y la discriminación racial atentan contra la Carta Política (Constitución Nacional de Colombia, 1991), porque denigran la dignidad humana y así, degradan a los individuos objeto de tales prácticas.

El derecho a la igualdad implica acciones concretas para visibilizar a los individuos y las culturas y para la conversión del trato no discriminatorio en políticas públicas de inclusión activa y real en el juego democrático.

Colombia es signataria de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en donde la discriminación racial es definida como:

“[..] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

Lo cual implica para Colombia y otros Estados que forman parte de la Convención la obligatoriedad de desarrollar políticas y planes de acción concretos para eliminar la discriminación racial en todas sus formas.

+ - Identidad Étnica y Cultural

La cultura es el conjunto de formas de hacer, pensar, sentir, comunicar, y en general el conjunto de expresiones y manifestaciones que caracterizan a los miembros de una sociedad determinada. Por el conjunto de formas y expresiones se entiende e incluye a las costumbres, hábitos, creencias, valores, normas, códigos comunicativos, prácticas comunes, vestimenta, religión, rituales y celebraciones y en general maneras de ser que predominan en el común de las personas que la integran.

El Estado reconoce que las Comunidades son parte constitutiva de la nación y tienen derecho a conservar, reproducir y trasmitir los valores, tradiciones, prácticas e instituciones que sustentan su identidad étnica y cultural. Por lo tanto, los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en el Decreto 4635 de 2011 deben garantizar la pervivencia de la identidad étnica y cultural de las Comunidades.

+ - Daño a la Integridad Cultural

Las Comunidades sufren un daño a la integridad cultural a causa del conflicto armado que se manifiesta en la pérdida o deterioro de la capacidad para la reproducción cultural y la conservación y trasmisión inter generacional de su identidad o la imposibilidad de desarrollar y transmitir sus saberes ancestrales.

Se produce un daño étnico cultural colectivo cuando el evento afecta los derechos territoriales, el patrimonio cultural y simbólico de las comunidades, sus formas de organización, producción y representación propias, así como los elementos materiales y simbólicos sobre los que se funda la identidad étnica cultural.

+ - Educación – Etnoeducación

La Etno-educación Afrocolombiana es entendida como “el proceso de socialización y formación que direcciona el etno-desarrollo del pueblo Afrocolombiano, con fundamento en su cultura, reconociendo a la persona y a la colectividad como sujeto de afirmación y cambio, en interacción con otras culturas. Concepción asociada a la visión dinámica de la cultura y a su relación dialéctica interna en su proceso de construcción"*. Junto a las anteriores reflexiones sobre integración, hay otro concepto que pone de manifiesto la complejidad de la realidad de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, a saber, la igualdad y la equidad. El que esta población tenga acceso a la misma educación que el resto de la población es una característica del trato igualitario, pero no es necesariamente equitativo, porque el modelo educativo está basado en la cultura dominante. Para que el trato sea equitativo, debe ser sensible a las diferencias culturales, por ejemplo, el proyecto educativo debería ser multicultural. Para el efectivo ejercicio de los derechos de esta población se debe propender por el trato equitativo.

GARCÉS Aragón, Daniel. LA EDUCACIÓN AFROCOLOMBIANA. Escenarios Históricos y Etno-educativos 1975 – 2000. Pág. 193 (Inédito)).
+ - Espiritualidad

La espiritualidad en términos generales refiere a como los individuos vivencian y se representan conscientemente significados que provienen de órdenes sociales y de usos y costumbres de la sociedad (valores, normas, estructuras colectivas y roles), pues por ejemplo no es lo mismo versar sobre el concepto de autoridad, que vivenciarla en la obediencia a otra persona, a la cual se le atribuye tal autoridad soportada en un valor religioso interiorizado por la persona que obedece, por ejemplo. El punto de partida es reconocer que existe una espiritualidad propia de los miembros de estas comunidades referida en cultura, usos y costumbres. En este sentido, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras si bien constituyen pueblos que en su mayoría han sido bautizados como católicos, cristianos o bien como protestantes bautistas, de igual forma existen unas expresiones de raíces africanas. Eso está constantemente presente en la cotidianidad, y la espiritualidad allí consiste en la forma como los miembros mixturan en sus formas y estilos de vida todos estos múltiples sentidos y significados que les aportan su base existencial. En fin, la espiritualidad es reconocida en el artículo 40 del Decreto Ley 4635, donde se habla del arraigo espiritual de estas comunidades con su territorio y como este debe ser respetado en los procesos de implementación de la política pública y el disfrute del territorio.